La Comisión de Turismo y Cooperativismo tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la promoción y fomento de la industria del turismo como parte esencial del crecimiento económico de Puerto Rico; la investigación y los estudios que permitan definir, implementar, dirigir y enfocar la política gubernamental sobre el turismo; el manejo, funcionamiento y conservación de los hoteles, paradores y otras facilidades turísticas; los servicios y atractivos turísticos; las escuelas hoteleras y el sector laboral de la industria turística; los juegos de azar, los cruceros, las zonas costeras y portuarias, el turismo gastronómico, médico, de lujo, deportivo, el ecoturismo, el turismo grupal; las entidades gubernamentales y privadas relacionadas con el turismo; el fortalecimiento y la expansión de la industria turística en general.
De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las medidas dirigidas a la promoción, organización, supervisión, inspección, reorganización y disolución de cooperativas; el movimiento cooperativista en sus distintas dimensiones, tales como consumo, ahorro, crédito, financiamiento, producción, vivienda y de cualesquiera otra naturaleza, pero dentro de la filosofía cooperativista, incluyendo a su vez estudios y evaluación de problemas y situaciones que afecten en una forma u otra la estabilidad, desarrollo, progreso y bienestar del cooperativismo; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
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