La Comisión de Hacienda y Presupuesto, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, las recaudaciones del Fondo General y las de los fondos especiales, el estimado de las recaudaciones e ingresos probables y el financiamiento mediante la contratación de empréstitos; con los estimados de ingresos y de las inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas de legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; con la deuda pública del Estado Libre Asociado y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos cuya contratación se recomienda; con la recaudación, rentas, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; con la preintervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; con el estudio y la evaluación del Presupuesto General; con las peticiones presupuestarias recomendadas por el Gobernador para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, como los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso; con todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que están bajo la jurisdicción del Departamento de Hacienda.
Además, será responsable por toda medida de asignación de fondos y por las asignaciones incluidas en cualquier medida legislativa. También tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Tal como dispone el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, lo cual establece que al comienzo de cada sesión ordinaria, el Gobernador de Puerto Rico ofrecerá un mensaje sobre la situación del Estado y someterá además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto Rico y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente; sobre la evaluación y validación del Plan Fiscal propuesto por el Gobernador de Puerto Rico, así como cualquier documento que acompañe el mismo, tales como proyecciones de ingresos, estimados de gastos, entre otros, con el fin de garantizar que estén alineados con la situación fiscal del país. En esta encomienda, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, establecerá acuerdos colaborativos con los gremios, colegios, organizaciones o entidades con pleno conocimiento e inherencia en el tema; presentará y aprobará el Presupuesto de Gastos a la Asamblea Legislativa; velará por el cumplimiento de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, la cual ordena al Gobernador, someter a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento y Mejoras Permanentes del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas con cargo a las diferentes fuentes de recursos por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) que represente un compromiso económico en el presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico; aprobará asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; evaluará contratos, normas y reglamentos que sean incongruente con la realidad fiscal del país; verificará el cumplimiento de todas las agencias, instrumentalidades con el manejo del presupuesto asignado y los programas y servicios relacionados; revisará y fiscalizará todo proceso de reestructuración de cualquier tipo de deuda pública de departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas; sentará las bases para defender la justa asignación presupuestarias a los servicios esenciales, derechos laborales, retiro digno, municipios y creación de empleo ante cualquier ente que afrente en contra del bienestar del pueblo puertorriqueño; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su Presidente.
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