La Comisión de Gobierno tendrá jurisdicción sobre todo asunto dirigido a la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales, excepto por la de carácter contributivo o por las que específicamente se ha designado en esta Resolución a otras comisiones; proceso de residencia; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la evaluación y recomendación de la confirmación o rechazo de los funcionarios que por mandato requieran confirmación de la Cámara de Representantes; mejorar la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; facilitar el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; promover el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal no asignada a otras Comisiones; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
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