La Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate escogerá las medidas a ser incluidas en todo Calendario de Órdenes Especiales del Día. De igual manera, establecerá las reglas especiales para gobernar cualquier debate, que tendrán vigencia en el momento en que se dé cuenta con el informe de la Comisión correspondiente sobre esas reglas especiales, quedando sin efecto en ese acto las disposiciones reglamentarias vigentes respecto a los debates.
Esta Comisión no tendrá miembros ex oficio.
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