Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores
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Integrantes de la Comisión:

Lisie J. Burgos Muñiz

Presidenta

Edgardo Feliciano Sánchez

Vice-presidente

Deborah Soto Arroyo

Secretaria

Estrella Martínez Soto

José H. Rivera Madera

Denis Márquez Lebrón

Héctor E. Ferrer Santiago

Ángel Bulerín Ramos

Mariana Nogales Molinelli

Jesús M. Ortiz González

Luis Pérez Ortiz

Descripción:

La Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; los servicios enfocados a una mejor calidad de vida.
De igual forma, tendrá jurisdicción en la consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de política pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, así como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o son consideradas que tienen un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”; o que posean un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena participación de esta población en todas las esferas de la vida social, política, económica, gubernamental y cultural; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.

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PO BOX 9022228

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EL CAPITOLIO

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