La Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; los servicios enfocados a una mejor calidad de vida.
De igual forma, tendrá jurisdicción en la consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de política pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, así como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o son consideradas que tienen un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”; o que posean un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena participación de esta población en todas las esferas de la vida social, política, económica, gubernamental y cultural; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
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