Historia

Historia de la Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes es el cuerpo legislativo de mayor antigüedad de Puerto Rico. Su inicio se remonta al 25 de noviembre de 1897, cuando la efímera Carta Autonómica concedida a la Isla por el régimen español de entonces, dispuso para la constitución de una Cámara de Representantes de 32 miembros elegidos totalmente por el pueblo puertorriqueño. A esa cámara se agregaba un Consejo de Administración (o Ejecutivo) de 15 miembros, ocho de los cuales eran elegidos por un Colegio de Compromisarios y los restantes siete eran nombrados por el Gobernador General en representación del rey. La Cámara de Delegados y el Consejo de Administración tenían iguales facultades legislativas. De manera que lo que podríamos llamar nuestro primer Parlamento no resultaba ser elegido totalmente por el pueblo. Para entonces, la Isla fue dividida en ocho distritos electorales.

 

El 25 de julio de 1898, exactamente ocho meses después de la vigencia de aquella Cámara de Representantes, arribaron a Puerto Rico las tropas estadounidenses y el 18 de octubre siguiente se iniciaba la soberanía de Estados Unidos de América sobre Puerto Rico. El 12 de abril de 1900 – luego de un breve período de régimen militar – el Congreso aprobó el primer gobierno civil de Puerto Rico: la Ley Foraker, que proveyó, a partir del 1ro. de mayo de ese año, un Gobernador Civil para la Isla y una Asamblea Legislativa consistente de una Cámara de Delegados de 35 miembros elegidos totalmente por los puertorriqueños, y un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, designados todos por el Presidente de Estados Unidos. De los 11 miembros de ese Consejo (que era una especie de Cámara Alta) seis ocupaban cargos en el Gabinete del Gobernador, lo que obviamente era una desviación de la sabiduría democrática de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

La anterior composición del Poder Legislativo continuó así hasta el año de 1917. El 2 de marzo de ese año, el presidente Woodrow Wilson aprobó con su firma la Ley Jones – producto de legislación congresional radicada previamente por el representante William Jones –, que dispuso para la constitución del primer Poder Legislativo real de la Isla, al establecer una Cámara de Representantes de 39 miembros y un Senado de 19 miembros, todos elegidos directamente por el electorado de la Isla. Puerto Rico fue dividido en siete distritos senatoriales y en 35 representativos.

 

Con la aprobación por el Congreso de Estados Unidos en julio de 1950 de la Ley 600, la Isla fue dividida en ocho distritos senatoriales y 40 representativos, como continúa vigente. El Poder Ejecutivo continuó dirigido por un Gobernador elegido cada cuatro años por el electorado puertorriqueño, como venía ocurriendo desde 1948.

Composición

La Cámara Baja o Cámara de Delegados estaba compuesta por treinta y cinco (35) miembros elegidos cada dos años. La Cámara Alta, también conocida como el Consejo Ejecutivo, estaba compuesta por once (11) miembros nombrados todos por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado Federal, por un período de cuatro años. De estos once (11) miembros, seis (6) eran miembros del gabinete del Gobernador: un secretario, un procurador general, un comisionado de lo interior, un comisionado de educación, un tesorero y un auditor. Estos, además de sus funciones legislativas, eran asesores del Gobernador y dirigían sus respectivos departamentos ejecutivos.

 

Se crea entonces una Asamblea Legislativa compuesta de un Senado con diecinueve (19) miembros y una Cámara de Representantes con treinta y nueve (39) miembros elegidos, ambos por el pueblo, y se dio al Gobernador el poder de veto absoluto en materia de presupuestos y asignaciones, y el veto condicional en las demás leyes o resoluciones, con la disposición, en este último caso, de que si las dos terceras partes de ambas Cámaras pasasen por sobre el veto Gobernador, podían aquéllas apelar al Presidente de los Estados Unidos, quien debería resolver en pro o en contra, en el término noventa (90) días, pasados los cuales, si no tomaba acción, la le resolución quedaba en vigor.

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